A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Andrea Fernanda Poveda Aza·Demandado Direccion General De La Policia Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil (Santander).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 6 de junio de 2024 dictado por el Juzgado
- Décimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, Santander, en el marco de la acción de tutela promovida por Andrea Fernanda Poveda Aza, en nombre propio y en representación de su esposo Pedro Ignacio Meléndez Guerrero y sus dos hijos menores de edad, en contra de la Dirección General de la Policía Nacional, el Departamento de Policía de Santander, la Inspección General y Responsabilidad Profesional y la Oficina De Control Disciplinario Interno de Instrucción n.° 19.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4707 al Juzgado
- Décimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.